Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el co-demandante, ciudadano MARCOS TULIO CABRERA CORONEL, asistido por el abogado RAFAEL PÉREZ PADILLA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.873, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 21 de octubre de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, que declaró no ha lugar la solicitud de nulidad de asambleas planteada en fecha 14 de julio de 2025 por el abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado baj.....