REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR
Valencia, 4 de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-M-2017-000007 DM
ASUNTO: GP31-R-2025-000268 DM
DEMANDANTES: MARCOS TULIO CABRERA CORONEL, JUAN JOSÉ TOVAR DELGADO y MICHEL LEPINOUX CHUPEAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.130.085, V-8.590.731, V-4.836.777 respectivamente
DEMANDADA: sociedad de comercio INVERSIONES 2006 C.A. hoy ALMACENADORA INVERSIONES 2006 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo, en fecha 18 de octubre de 2006, bajo el Nº 18, tomo 304-A
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
RESOLUCION: PJ0092026000025
En fecha 10 de diciembre de 2025, este tribunal superior admitió el recurso de casación interpuesto por el co-demandante MARCOS TULIO CABRERA CORONEL, asistido por el abogado RAFAEL PÉREZ PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.873 y por el abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.882, en contra en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 10 de noviembre de 2025, que declaró inadmisible la demanda de disolución de sociedad interpuesta por los ciudadanos MARCOS TULIO CABRERA CORONEL, JUAN JOSÉ TOVAR DELGADO y MICHEL LEPINOUX CHUPEAU, en contra de la sociedad de comercio INVERSIONES 2006 C.A. hoy ALMACENADORA INVERSIONES 2006 C.A., recurso que fue admitido por auto de fecha 10 de diciembre de 2025.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 16 de diciembre de 2025 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia solicita la remisión del presente expediente con ocasión a un recurso de revisión interpuesto por el abogado CARLOS LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.942, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad de comercio INVERSIONES 2006 C.A. hoy ALMACENADORA INVERSIONES 2006 C.A.
En fecha 11 de marzo de 2026, en el expediente Nº AA50-T-2025-001311 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dicta sentencia declarando:
“Por otra parte, en cuanto a la causa contenida en el expediente GP31-M-2017-0000007; y GP31-R-2025-000268DM (caso: demanda de disolución de sociedad mercantil Almacenadora Inversiones 2006, C.A.), se observa que la misma se encuentra en fase de tramitar y resolver los recursos de casación interpuestos contra la decisión proferida por el juzgado superior del estado Carabobo, tanto por la parte actora como por la demandada, esta última por el abogado Rafael González Rivas; debe esta Sala consecuente a lo decretado en los párrafos anteriores, declarar no interpuesto el recurso de casación ejercido por el abogado Rafael González Rivas, antes identificado; por cuanto, como se evidenció, el mismo no goza de cualidades para representar mediante su capacidad de postulación, la sociedad mercantil Almacenadora Inversiones 2006, C.A. Así se declara.
3. En cuanto a la causa contenida en el expediente GP31-M-2017-0000007; y GP31-R-2025-000268DM (caso: demanda de disolución de sociedad mercantil Almacenadora Inversiones 2006, C.A.) declarar NO INTERPUESTO el recurso de casación ejercido por el abogado Rafael González Rivas, antes identificado. (Resaltados del texto original)
La sentencia parcialmente trascrita dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara como no interpuesto el recurso de casación intentado por el abogado RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, sin embargo, también fue interpuesto recurso de casación por el co-demandante MARCOS TULIO CABRERA CORONEL, asistido por el abogado RAFAEL PÉREZ PADILLA, el cual fue admitido por este tribunal superior mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2025 y la Sala Constitucional en su sentencia de fecha 11 de marzo de 2026 no hizo pronunciamiento alguno sobre este recurso y como quiera que el mismo fue admitido, este tribunal superior considera que el referido recurso de casación debe continuar su sustanciación ante la máxima jurisdicción, razón por la cual se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del recurso de casación que fue interpuesto, Y ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del recurso de casación interpuesto por el co-demandante MARCOS TULIO CABRERA CORONEL, asistido por el abogado RAFAEL PÉREZ PADILLA, en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 10 de noviembre de 2025, que declaró inadmisible la demanda de disolución de sociedad interpuesta por los ciudadanos MARCOS TULIO CABRERA CORONEL, JUAN JOSÉ TOVAR DELGADO y MICHEL LEPINOUX CHUPEAU, en contra de la sociedad de comercio INVERSIONES 2006 C.A. hoy ALMACENADORA INVERSIONES 2006 C.A., recurso que fue admitido por auto de fecha 10 de diciembre de 2025.
Se deja expresa constancia que entre la fecha en que se le dio reingreso al expediente proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que lo fue el 30 de abril de 2026 y la presente fecha exclusive, no transcurrió ningún día de despacho en este tribunal superior.
Se ordena la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ SUPERIOR
NAHOMYS IRALYS HERNÁNDEZ ZERPA
LA SECRETARIA
Se remite constante de siete (7) piezas principales, pieza (I) con doscientos sesenta y ocho (268) folios útiles, pieza (II) con doscientos sesenta (260) folios útiles, pieza (III) con doscientos sesenta y uno (261) folios útiles, pieza (IV) con doscientos sesenta y uno (261) folios útiles, pieza (V) con doscientos nueve (209) folios útiles, pieza (VI) con doscientos sesenta y dos (262) folios útiles, pieza siete (VII) con ciento cuarenta y siete (147) folios útiles; y un cuaderno separado de Recusación, constante de setenta y siete (77) folios útiles, anexados a oficio número 047/2026.
NAHOMYS IRALYS HERNÁNDEZ ZERPA
LA SECRETARIA
|