REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR

Valencia, 4 de mayo de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-M-2017-000007 DM
ASUNTO: GH31-X-2017-000012 DM
GP31-R-2025-000504 DM


DEMANDANTES: MARCOS TULIO CABRERA CORONEL, JUAN JOSÉ TOVAR DELGADO y MICHEL LEPINOUX CHUPEAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.130.085, V-8.590.731, V-4.836.777 respectivamente

DEMANDADA: sociedad de comercio INVERSIONES 2006 C.A. hoy ALMACENADORA INVERSIONES 2006 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo, en fecha 18 de octubre de 2006, bajo el Nº 18, tomo 304-A

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INCIDENCIA CAUTELAR)
RESOLUCION: PJ0092026000024


Conoce este tribunal superior del recurso procesal de apelación interpuesto por el co-demandante, ciudadano MARCOS TULIO CABRERA CORONEL, asistido por el abogado RAFAEL PÉREZ PADILLA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.873, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 21 de octubre de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, que declaró no ha lugar la solicitud de nulidad de asambleas planteada en fecha 14 de julio de 2025 por el abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.882.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En fecha 16 de diciembre de 2025 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia solicita la remisión del presente expediente con ocasión a un recurso de revisión interpuesto por el abogado CARLOS LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.942, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad de comercio INVERSIONES 2006 C.A. hoy ALMACENADORA INVERSIONES 2006 C.A.

En fecha 11 de marzo de 2026, en el expediente Nº AA50-T-2025-001311 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dicta sentencia declarando:

“En este hilo argumentativo, se evidencia con meridiana claridad que, en el caso de la sociedad comercial Almacenadora Inversiones 2006, C.A., ampliamente identificada, existía una administración y dominio por parte de una mayoría accionaria, la cual —ajustada a sus estatutos sociales— ostentaba la representación, administración y dirección de la compañía, liderizada por el ciudadano Serge Lepinoux Chupeau, titular de la cédula de identidad n.° V-4.836.776, como director principal de la misma; siendo que, en fecha 18 de octubre de 2018 fue otorgado sustitución de poder judicial al ciudadano abogado Rafael Arturo González Rivas, titular de la cédula de identidad n.° V-7.349.559 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 24.882, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo en esa fecha, bajo el n.° 7, tomo 254, todo ello, a los fines de representar judicialmente los derechos e intereses de la aludida compañía anónima, tal como se evidenció en la causa GP31-M-2017-0000007, relacionada con el procedimiento de demanda de disolución de la compañía.
No obstante a ello, y a través de instrumento público debidamente asentado en el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo, a partir del 18 de agosto de 2023, la sociedad mercantil in comento, sufrió una redistribución accionaria como se evidenció en los párrafos anteriores, en la cual el ciudadano Michel Lepinoux Chupeau, titular de la cédula de identidad n.° V-4.836.777, en vista del ajuste a la reconversión monetaria respectiva y el aumento de capital invertido, se posicionó como mayorista accionario en la aludida sociedad mercantil, reformándose los estatutos sociales y estableciendo que el director principal —nombrado para este período al aludido ciudadano Michel Lepinoux Chupeau— ostentaba de manera única y excluyente la representación de Almacenadora Inversiones 2006, C.A.; observándose como consecuencia de ello que el ciudadano Michel Lepinoux Chupeau, en su carácter de director principal y representante de la sociedad mercantil Almacenadora Inversiones 2006, C.A., de conformidad con la asamblea extraordinaria de accionista debidamente inscrita y protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo, bajo el n.° 21, tomo 126-A y de conformidad con el literal “a” del artículo 12 de los estatutos sociales de esa compañía, REVOCÓ “(…) absolutamente, en todas y cada una de sus partes la SUSTITUCIÓN del Poder General Judicial, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas del Estado Barinas, en fecha 25 de enero de 2018, anotado bajo el n.° 26, tomo 40, folios 140 al 144 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, que fuera otorgado al abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, (…) por documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo en fecha 18 de octubre de 2018, anotado bajo el n.° 7, tomo 254 (…)”, quedando debidamente autenticado e inserto en fecha 23 de noviembre de 2023 por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el n.° 45, tomo 39, folios 151 hasta 153.
…OMISSIS…
7. SE ORDENA levantar las medidas cautelares que rigen o se encuentra vigentes en los procesos respectivos, y, en tal sentido, SE ORDENA oficiar a las Rectorías de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Carabobo y Lara, con el objeto de comunicar a los órganos jurisdiccionales aquí mencionados a fin de cumplir con los decretos aquí establecidos.” (Resaltados del texto original)


La sentencia parcialmente trascrita dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vacía de contenido el presente recurso de apelación, habida cuenta que ordena levantar las medidas cautelares poniendo fin de esta manera a la presente incidencia cautelar y además, establece que la representación de la demandada que ejercía el abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS fue revocada en fecha 23 de noviembre de 2023, siendo que el recurso de apelación que cursa actualmente en esta alzada fue interpuesto para resolver una solicitud de nulidad de asambleas formulada en fecha 14 de julio de 2025 por el abogado cuyo poder fue revocado, vale decir, la solicitud objeto del presente recurso de apelación fue efectuada cuando ya el poder se encontraba revocado conforme así lo decidió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 11 de marzo de 2026, la cual fue objeto de aclaratoria en fecha 14 de abril de 2026.

Lo expuesto, pone de manifiesto que la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia genera el decaimiento del objeto del presente recurso de apelación, ya que este tribunal superior no podría pronunciarse, so pena de incurrir en desacato, sobre la validez o no de las actas de asamblea cuya nulidad fue solicitada por un abogado que ya la Sala decidió que no ostentaba la representación de la parte demandada, sociedad de comercio INVERSIONES 2006 C.A. hoy ALMACENADORA INVERSIONES 2006 C.A. por haber sido revocado su poder, ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2026, en donde expresamente se ordena levantar las medidas cautelares que se encuentran vigentes en los procesos respectivos, entre los cuales evidentemente se encuentra el presente proceso, se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, para que ordene el levantamiento de las medidas cautelares que fueron dictadas por ese juzgado en este proceso y se cumpla con el mandato constitucional ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 11 de marzo de 2026, Y ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el co-demandante, ciudadano MARCOS TULIO CABRERA CORONEL, asistido por el abogado RAFAEL PÉREZ PADILLA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.873, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 21 de octubre de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, que declaró no ha lugar la solicitud de nulidad de asambleas planteada en fecha 14 de julio de 2025 por el abogado RAFAEL ARTURO GONZÁLEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.882; SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, levante las medidas cautelares que se encuentran vigentes en el presente proceso y de cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2026 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y declare terminada la presente incidencia cautelar.

No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ SUPERIOR
NAHOMYS IRALYS HERNÁNDEZ ZERPA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio N° 046/2026 dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, siendo las 11:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

NAHOMYS IRALYS HERNÁNDEZ ZERPA
LA SECRETARIA