DISPOSITIVA
En consecuencia esta Sala Primera de la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11 de la ley de amnistía. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DE LA LEY DE AMNISTIA, planteada por la ciudadana ILENIS FLORES, en su condición de Madre de la ciudadana penada HEILEN JIMENEZ, Titular de La Cedula de Identidad 30.020.634, en la que solicita la valoración de la aplicación del supuesto establecido en el artículo 8 numeral 12 de la Ley de Amnistía, en la causa penal asignada bajo el numero C.I.-2021-353870, quien actualmente se encuentra detenida en el Centro De Reclusión Femenino Carabobo, como consecuencia es IMPROCEDENTE la aplicación de la ley de amnistía, toda vez que, no cumple con el supuesto estab.....