Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, en virtud de los argumentos esgrimidos, declara: EL CESE INMEDIATO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANA ELOISA RAFAELA MEDINA LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V-4.452.214, POR PARTE DEL DEFENSOR AD LITEM (JUDICIAL) designado abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°67.420, y en consecuencia, se tiene como parte del proceso a la ciudadana ELOISA RAFAELA MEDINA LOZADA ut supra identificada asistida por los abogados RICHARD ALEXANDER VALDEZ y MARCO ROMAN AMORETTI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 327.907 y 21.615 respectivamente.