REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cuatro (04) de marzo de 2026
Años: 215° de independencia y 167º de la Federación

Vista la reconvención propuesta por el abogado HINMEL GONZALÉZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.389, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES PINTO OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.335.993.
El juicio principal versa sobre una RECONOCIMIENTO DE CONTENIOD Y FIRMA y la misma está siendo tramitada por el procedimiento ordinario por tratarse de una reclamación que no tiene pautado un procedimiento especial, y, en consecuencia, se ordenó la comparecencia de la parte demandada para dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su citación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
La reconvención, por su parte, versa sobre una ACCIÓN REIVINDICATORIA, cuya pretensión igualmente debe ser tramitada por el procedimiento ordinario, al no tener previsto un procedimiento especial. En cuanto a la competencia, este Juzgado tiene atribuida la competencia para conocer de dichas pretensiones, en razón de lo cual no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad de la reconvención consagrada en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil. De modo pues que al no encontrarse presente ninguna causal de inadmisibilidad de la reconvención, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la reconvención propuesta por el abogado HINMEL GONZALÉZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.389, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES PINTO OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.335.993.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código de Procedimiento Civil, la contestación a la reconvención se efectuará el QUINTO (5°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE al presente, quedando suspendido el procedimiento con respecto a la demanda principal durante el mencionado lapso. Así se establece
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA

LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO