Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la demanda de rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana SADY EUDIS LIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.008.319, este Tribunal ordena se estampe la nota marginal respectiva en el acta de nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, bajo el N° 72, tomo I, año 1957, en la forma siguiente: Donde se lee: "...me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por Ursulina Diaz de Lira..."Debe leerse: "...me ha sido presentada en este.....