REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -

DEMANDANTE(S): ARNALDO MARCEL JIMENEZ OCHOA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.450.627, asistido por el abogado DAVID JESUS SALCEDO SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°149.628.-

DEMANDADO (S): DANIA ELIZABETH DANIES DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.588.403.-

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE)
EXPEDIENTE: N° 11.165.

Se recibió escrito de demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, incoada por el ciudadano ARNALDO MARCEL JIMENEZ OCHOA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.450.627, asistido por el abogado DAVID JESUS SALCEDO SANCHEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N°149.321, en contra de la ciudadana DANIA ELIZABETH DANIES DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.588.403.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2025, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° 11.165.
En fecha siete (07) de enero de 2026, este Tribunal dictó auto instando a la parte demandante a subsanar la presente demanda.
Ahora bien, de la revisión efectuada a la siguiente causa y visto que transcurrido el lapso de Ley de tres (3) días de despacho indicados en el auto de fecha 07 de Enero de 2026, sin que la parte subsanaran el escrito libelar y por tanto, se evidencia desinterés en la continuación de la causa, siendo que la actitud de la aparte constituye una falta al impulso procesal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), años 215° de la Independencia y 166° años de la Federación. -



LA JUEZ

Abg. YULI REQUENA TORRES

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ

En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ

Exp. 11.165
YRT/bp