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DECISIÓN
En razón de lo expuesto considera este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, anunciado por los abogados JOSÉ AGUSTÍN SOSA VILORIA, ALBA IRIS ZERPA DE CASTRO y NAYIBE REYES SILVERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.022, 210.341 y 78.918, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos WILLIAN ADOLFO FERNÁNDEZ AVENDAÑO, ROSA MARÍA FERNÁNDEZ AVENDAÑO y PEDRO LUIS FERNÁNDEZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-5.853.459, V-4.144.683, V-7.890.143, parte demandante, en fecha veintisiete (27) de julio de 2026, contra la sentencia definitiva dictada en fecha diez (10) de julio de 2026. ´