I
NARRATIVA
En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2026, previa habilitación del tiempo necesario de las actuaciones realizadas a través del Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, se recibe Demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO 1070; presentada por la Ciudadana: MERY NELLY CHIQUINQUIRA ALVARADO VALERO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.589.385, domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, asistido por la Abogada en ejercicio: MIRIAM BARRAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 165.212; resultando este Tribunal Competente para conocer la presente Demanda, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el demandante pide que se declare disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con el Ciudadano: ALFONSO ENRIQUE FERRER ROSADO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad V-22.424.4751, domiciliado en Colombia. Contrajeron Matrimonio Civil en fecha 21/11/1992, ante la Prim.....