DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Accidental de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Autos. SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los abogados REYNALDO JOSE SANZ QUINTERO y FRANCYS YEXIRET GONZALEZ GARCIA, en suscaracteres de Fiscales Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Carabobo, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 07 de abril del 2026 y publicado el auto fundado en fecha 10 de abril del 2026, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penl del estado Carabobo. TERCERO:Como consecu.....