REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA N° 1

Valencia, 03 de junio del 2026
Año 216º y 167º
ASUNTO: DR-2026-83099
ASUNTO PRINCIPAL: D-2025-82665

PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI

TRIBUNAL A QUO: TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
RECURRENTES:REYNALDO JOSE SAMZ QUINTERO y FRANCYS YEXIRETH GONZALEZ GARCIA, EN SU CARÁCTER DE FISCALES PROVISORIO Y AUXILIAR DE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADA: YANNY CAROLINA CHENG HUNG, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nro. V- 13.962.407, PLENAMENTE IDENTIFICADA EN AUTOS.
DEFENSA: VICTOR ENRIQUE SALDIVIA MORENO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTOS

DECISIÓN: ADMISIÓN

Corresponde a esta Sala Accidental de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer el RECURSO DE APELACION DE AUTOS, interpuesto por los abogados REYNALDO JOSE SANZ QUINTERO y FRANCYS YEXIRET GONZALEZ GARCIA, en suscaracteres de Fiscales Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Carabobo, de conformidad con el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 07 de abril del 2026 y publicado su auto fundado en fecha 10 de abril del 2026, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Carabobo, en el cual declaró Con Lugar las excepciones opuesta por La defensa técnica fundamentadas en el numeral 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° de Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana YANNY CAROLINA CHENG HUNG, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.962.407,plenamente identificada en autos, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO,previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.

Interpuesto el recurso, en fecha 14/04/2026, se le dio trámite legal y en fecha 16/04/2026 el Tribunal de Instancia libró las boletas de emplazamientos al Abg. VICTOR ENRIQUE SALDIVIA MORENO, en su carácter de Defensor Privado de la imputada de autos, quedando debidamente emplazado en fecha 20/04/2026, tal y como se observa al reverso del folio 17 del presente recurso, dando contestación al mismo en fecha 23/04/2026, el cual corre inserto desde los folios (20 al 33) ambos inclusive del cuaderno recursivo; de igual manera se libró boleta a la imputada de autos quedando emplazada en fecha 21/04/2026, tal como se evidencia al reverso del folio (19) sin que se evidencie contestación por parte de la misma.

En fecha 06/05/2026, se recibió Oficio Nro. C3-0957-2026, de fecha 05/05/2026, suscrito por el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ante la Corte de Apelaciones las actuaciones contentivas del Recurso de Apelación identificado con el alfanumérico DR-2026-83099; correspondiendo la Ponencia a quien suscribe como Juez Superior Nro. 3 ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI, quienes conjuntamente con las Juezas Superiores Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y laJueza Superior Nro. 2 Dra. SCARLET MERIDA GARCIA que conforman la Sala Nro, 1 conocerán del presente cuaderno recursivo .

En la misma fecha 06/05/2026, esta Alzada dictó auto dando entrada al presente Recurso de Apelación de Autos en el libro de entrada correspondiente a esta Sala Nro 1.

En fecha 07/05/2026, las Juezas Superiores Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y Dra. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA, integrantes Nros. 1 y 2 de esta Sala, presentaron incidencia de inhibición conforme a lo previsto en el artículo 89, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 ejusdem, en virtud de haber emitido un pronunciamiento previo en fecha 02 de julio de 2024, el cual guarda relación al proceso penal identificado con el alfanumérico D-2025-82665.

En fecha 12/05/2026, quien suscribe declaró CON LUGAR la Inhibición propuesta por las Juezas Superiores Dra. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO y Dra. SCARLET DESIREÉ MERÍDA GARCÍA, integrantes Nro. 1 y 2 de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, para conocer del asunto identificado con el alfanumérico DR-2026-83099, interpuesto por los abogados REYNALDO JOSÉ SANZ QUINTERO, Fiscal Provisorio y FRANCYS YEXIRETH GONZALEZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción del estado Carabobo, por cuanto existe un pronunciamiento previo de fondo por parte de las Juezas Superiores, creándose un criterio de los hechos que se investigan en el presente proceso penal, contra la acusada de autos.

En la misma fecha 12/05/2026, esta Alzada libró oficio Nro. S1-0324-2026,a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal,a los fines de solicitar la designación de dos Jueces o Juezas Accidentales para formar parte de la Sala Accidental a los efectos de resolver el presente Recurso de Apelación de Autos.

En fecha 01/06/2026, se da por recibido oficio Nro. CJPC-0602-2026 de fecha 18/05/2026 emanado por la presidencial del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual informa de la designación de la Abogadas Alejandra Karina Blanquis y Selene Margarita González, para conformar la Sala Accidental para el conocimiento del presente asunto recursivo, en virtud de la incidencia de inhibición planteada por las Juezas Superiores Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y Dra. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA, integrantes Nros. 1 y 2 de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 89, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 ejusdem, quedando conformada la Sala Accidental por los jueces superiores Abg.ALEJANDRO CHIRIMELLI (Juez Superior Ponente y Presidente) Abg. ALEJANDRA KARINA BLANQUIS (Jueza Accidental Superior Integrante) y Abg. SELENE MARGARITA GONZÁLEZ (Jueza Accidental Superior Integrante), en razón de dar continuidad a los trámites administrativos respectivos en la presente sala accidental.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

A los fines de determinar la competencia de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…

Visto que, el Recurso que se examinan, corresponde a la decisión dictada en fecha 07 de abril del 2026 y publicada el auto fundado en fecha 10 de abril del 2026, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del estado Carabobo, es por lo que esta Sala Accidental de la Sala Nro. 1 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión de los Recursos de Apelaciones. Así se decide.

Esta Alzada, antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por los artículos 428 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
DE LA LEGITIMIDAD

El presente recurso de apelación,fue interpuesto por los abogados REYNALDO JOSE SANZ QUINTERO y FRANCYS YEXIRET GONZALEZ GARCIA, en sus caracteres de Fiscales Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Carabobo,quienes están legitimados para interponer el Recurso de Apelación; toda vez que poseen la condición de Fiscales de Ministerio Público plenamente identificados en autos.Y así se hace constar.

DE LA TEMPORALIDAD

Ahora bien, se desprende de las certificaciones de los días de despacho del Tribunal A quo, debidamente suscrito por la secretaria abogada ALEXANDRA LEON, inserto a los folios (35 y 36) ambos folios inclusive del cuaderno recursivoidentificado con el alfanumérico DR-2026-83099, lo siguiente:

“…En Valencia el día de hoy, LUNES, VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), quien suscribe ABG. ALEXANDRA LEON, en mi carácter de Secretaria adscrita al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente certifica: En fecha 07/04/2026, se celebró Audiencia de Excepciones en Fase Preparatoria, en virtud del escrito presentado por el ABG. VICTOR ENRIQUE SALDIVIA MORENO, en representación de la investigada YANNY CAROLINA CHENG HUNG, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.960.407, mediante el cual este juzgador DECLARO CON LUGAR LAS EXCEPCIONES EN FASE PREPARATORIA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesa! Penal, a favor de la ciudadana YANNY CAROLINA CHENG HUNG, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.960.407, asimismo se ordenó el cese de cualquier medida de coerción personal. Ahora bien, en fecha 10/04/2026 se publicó la resolución de la decisión emitida por este tribunal. Transcurriendo así los siguientes días efectivos de despacho, después de la celebración de la Audiencia de Excepciones en Fase Preparatoria que fue en fecha 07/04/2026, a saber; MIERCOLES 08/04/2026, JUEVES 09/04/2026, VIERNES 10/04/2025, LUNES 13/04/2025 Y MARTES 14/04/2025 (HABIENDO TRANSCURRIDO LOS 5 DIAS HABILES), Siendo en el Quinto Día, es decir, en fecha 14/04/2025, cuando el ABG. REYNALDO JOSE SANZ QUINTERO Fiscal Provisorio y ABG. FRANCYS YEXlRETH GONZALEZ GARCIA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, interpuso RECURSO DE APELACION DE AUTO en contra de la decisión emitida en fecha 07/04/2026 tal como se evidencia del sello húmedo estampado por la Oficina de Alguacilazgo, siendo asignado el numero identificador DR-2026-83099, que guarda relación con el asunto principal N° D-2025-82665 formándose el presente cuaderno separado. Seguidamente En fecha 16/04/2026, se le da entrada al presente Recurso de Apelación de Auto, siendo en esa misma fecha librada la respectiva boleta de emplazamiento, al Abg. Víctor Enrique Saldivía Moreno y a la ciudadana Yanny Carolina ChengHung. En fecha 20/04/2026 quedo emplazado el ABG. VICTOR ENRIQUE SALDIVIA MORENO, siendo debidamente efectivo y Habiendo transcurrido los siguientes días efectivos de despacho desde su emplazamiento, que fue en fecha 20/04/2026, a saber: MARTES 21/04/2026, MIERCOLES 22/04/2026 Y JUEVES 23/04/2026 (TRANSCURRIDO LOS 3 DIAS HABILES), siendo en el tercer día, es decir, en fecha 23/04/2026, cuando el ABG. VICTOR ENRIQUE SALDIVIA MORENO, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana YANNY CAROLINA CHENG HUNG consigno CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO. Ahora bien en fecha 21/04/2026, quedo emplazada la ciudadana YANNY CAROLINA CHENG HUNG, siendo debidamente efectivo y Habiendo transcurrido los siguientes días efectivos de despacho desde su emplazamiento, que fue en fecha 21/04/2026, a saber: MIERCOLES 22/04/2026, JUEVES 23/04/2026 Y VIERNES 24/04/2026 (TRANSCURRIDO LOS 3 DIAS HABILES) y no hubo contestación por parte de la mencionada ciudadana.Certificación que se expide, en la ciudad de Valencia, en la fecha ut supra indicada. “…Omissis..

Expuesto lo anterior, constata esta Alzada de las actuaciones que la abogada ALEXANDRA LEON, secretaria judicial adscrita al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del estado Carabobo, dejó constancia de lo siguiente: “…Transcurriendo así los siguientes días efectivos de despacho, después de la celebración de la Audiencia de Excepciones en Fase Preparatoria que fue en fecha 07/04/2026, a saber; MIERCOLES 08/04/2026, JUEVES 09/04/2026, VIERNES 10/04/2025, LUNES 13/04/2025 Y MARTES 14/04/2025 (HABIENDO TRANSCURRIDO LOS 5 DIAS HABILES), Siendo en el Quinto Día, es decir, en fecha 14/04/2025, cuando el ABG. REYNALDO JOSE SANZ QUINTERO Fiscal Provisorio y ABG. FRANCYS YEXlRETH GONZALEZ GARCIA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, interpuso RECURSO DE APELACION DE AUTO (…) siendo efectivo lo indicado en el cómputo de día de despacho, por lo que se declara temporáneo el Recurso de Apelación. Y Así se establece.

Considera esta Sala Accidental de la Sala Nro. 1, que la decisión recurrida en el presente caso interpuesto por los abogados REYNALDO JOSE SANZ QUINTERO y FRANCYS YEXIRET GONZALEZ GARCIA, en suscaracteres de Fiscales Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Carabobo, no está catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se establece.
DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Accidental de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Autos. SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los abogados REYNALDO JOSE SANZ QUINTERO y FRANCYS YEXIRET GONZALEZ GARCIA, en suscaracteres de Fiscales Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Carabobo, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 07 de abril del 2026 y publicado el auto fundado en fecha 10 de abril del 2026, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penl del estado Carabobo. TERCERO:Como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el primer párrafo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUECES DE LA SALA ACCIDENTAL DE LA SALA Nro. 1


Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
PONENTE y PRESIDENTE DE LA SALA



Dra. ALEJANDRA KARINA BLANQUISDra. SELENE MARGARITA GONZÁLEZ
JUEZA (A) INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA (A) INTEGRANTE Nro. 2




Secretaria,

Abg. STEFHANIE MADARIAGA

ACH/ASUNTO: DR-2026-83099