Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HA LUGAR la solicitud de ampliación de la sentencia dictada por este tribunal superior el 29 de septiembre de 2026, efectuada por el abogado DANNY MIREYA LUCENA TIMAURE, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, la cual queda ampliada en los siguientes términos: "En la sentencia cuya ampliación se solicita, este tribunal superior arribó a la conclusión que el abogado DANNY MIREYA LUCENA TIMAURE, pretendió actuar con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BERNABÉ JOSÉ GUTIÉRREZ APONTE, INGRID AUDREY GUTIÉRREZ APONTE y ARELI MAGDIEL GUTIÉRREZ APONTE, en virtud de una sustitución de poder que le hiciera la ciudadana KEILA NOHEMÍ GUTIÉRREZ APONTE, sin.....