Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por la Abogada MARY JOSEFINA RIERA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.48.606, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORYS LORENA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.702.204, en contra de la ciudadana CAROLINA ACOSTA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.069.847.
2. SEGUNDO: TÉNGASE COMO RECONOCIDO el presente documento privado compuesto por un contrato de compra-venta efectuado entre la ciudadana NORYS LORENA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de iden.....