REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, dos (02) de marzo de 2026
Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación
EXPEDIENTE: 8.415
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
SOLICITANTE (S): CIGARRERA BIGOTT SUCS, C.A, constituida mediante documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 07 de enero de 1921, bajo el Nro. 1, Tomo 1, hoy Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, con una última modificación estatuaria realizada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 10 de septiembre de 2021, debidamente registrada el 01 de noviembre del 2021, por ante el referido Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nro. 13, Tomo 169-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-00006748-1.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): JESUS MILANO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 304.182.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – ABANDONO DE TRÁMITE
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de febrero de 2025, por el Abogado en ejercicio JESUS MILANO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 304.182, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CIGARRERA BIGOTT SUCS, C.A, constituida mediante documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 07 de enero de 1921, bajo el Nro. 1, Tomo 1, hoy Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, con una última modificación estatuaria realizada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 10 de septiembre de 2021, debidamente registrada el 01 de noviembre del 2021, por ante el referido Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nro. 13, Tomo 169-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-00006748-1, representación que consta en instrumento de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera de Caracas, bajo el Nro. 44, Tomo 76, incoó solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, el cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 8.415 (Nomenclatura Interna de este Juzgado), con anotación en los Libros respectivos.
En fecha diecisiete (17) Febrero de 2025, se admitió la presente solicitud.
-III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, visto que la última actuación realizada fue la admisión de la presente solicitud en fecha diecisiete (17) febrero de 2025, y que mediante la cual no cumple con lo solicitado por este Tribunal, se procede a hacer las siguientes consideraciones:
La figura jurídica del Abandono del Trámite, que si bien ha sido instaurada como criterio de carácter vinculante en materia de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se equipara a circunstancias idénticas en el proceso civil bien sea de carácter ordinario o especial, pero que a fin de cuentas se traducen en la contumacia de la inacción por parte del demandante en cumplir con las cargas y obligaciones procesales inherentes a su posición dentro del juicio.
A mayor abundamiento, se hace mención parcial del contenido de la Sentencia N° 0730 de fecha dieciocho (18) de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que hace suyo el criterio que esta Juzgadora comparte en los términos que de seguidas se transcriben:
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.
La falta inicial de esta “necesidad de tutela” (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal (por irreparabilidad, cesación, consentimiento, elección de otra vía de protección judicial, p.e.)
Analizado así las cosas, y visto que las circunstancias de hecho se corresponden con la tesis jurídica explanada, se hace inminente declarar la pérdida de interés de la parte actora en realizar todas las actuaciones procesales tendientes a obtener una pronta decisión y con ello la garantía de la tutela judicial efectiva que brinda el Estado a sus justiciables; por lo que en criterio de esta sentenciadora en el caso de marras, existe un ABANDONO DE TRÁMITE, en virtud de no haber cumplido impulsar la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado el ABANDONO DE TRAMITE en la solicitud por INSPECCIÓN JUDICIAL incoado por el Abogado en ejercicio JESUS MILANO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 304.182, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CIGARRERA BIGOTT SUCS, C.A, constituida mediante documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 07 de enero de 1921, bajo el Nro. 1, Tomo 1, hoy Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, con una última modificación estatuaria realizada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 10 de septiembre de 2021, debidamente registrada el 01 de noviembre del 2021, por ante el referido Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nro. 13, Tomo 169-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-00006748-1, representación que consta en instrumento de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Tercera de Caracas, bajo el Nro. 44, Tomo 76.
2. SEGUNDO:No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR


EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA

Expediente Nro. 8.415 En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/JNSL