DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE, la solicitud planteada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO. En la ciudad de Puerto Cabello estado Carabobo, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
ASUNTO: GP21-E-L-2026-000021
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
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