REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 02 de marzo de 2026
215º y 167º
ASUNTO: GP21-E-L-2026-000016
Vista la anterior diligencia de fecha 24 de febrero de 2026, que cursa al folio diez (10) del presente asunto, donde la ciudadana CLAUMAR VANESSA PEÑA PATIÑO, titular de la cedula de identidad N° V-12.424.815, debidamente asistida por la abogada ESTILITA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.538, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que se intentó contra la entidad de trabajo demandada HOTEL SAN ESTEBAN C.A. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento son medios alternos a la resolución de conflictos, y la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO, HOTEL SAN ESTEBAN, C.A, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Una vez quede definitivamente firme la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva se ordena el cierre definitivo y se libre oficio al Archivo Judicial.
El Juez
Abg. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
La Secretaria
Abg. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
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