VI
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente señalados, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIOPOR INMOTIVACIONde la decisión dictada el 14 de julio de 2026, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se sustituyó la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal referido al arresto domiciliario, por una medida cautelar sustitutiva, establecida en los numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, 4° prohibición.....