DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión emitida en fecha 23/04/20258 y publicado in extenso en fecha 05/05/2025 por el Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en la que acuso la representación fiscal por el delito de INVASION, siendo cambiada su calificación jurídica por el Juez de Control en la audiencia preliminar por el delito de delito de USURPACIÓN APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en el asunto principal signado con la nomenclatura D-2025-080168, vista las consideraciones hechas en el recorrido del cuerpo escritural de la presente decisi.....