Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN REINALDO BORDONES LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.465.555, y ELIA ROSALBA LAZO GIL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.796.380, y estudiado como ha sido la presente solicitud, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin perjuicio de Terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES del De Cujus FELIX MOISES HIDALGO GOMEZ a la Adolescente y al Niño KIARA CAROLINA HIDALGO TORO Y MOISES ALEJANDRO HIDALGO SERRANO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bie.....