REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4

Valencia, 26 de Octubre del 2004.
194º y 145º

Vista la solicitud de fecha 26-07-04, suscrita por el niño MOISES ALEJANDRO HIDALGO SERRANO, debidamente asistido por la Abogada ERZA MEDINA BLANCO, en su carácter de Defensor Público N° 17 en materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita le sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES herederos del De-Cujus FELIX MOISES HIDALGO GOMEZ, quien en vida fuera padre de la Adolescente y del Niño KIARA CAROLINA HIDALGO TORO Y MOISES ALEJANDRO HIDALGO SERRANO.- Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN REINALDO BORDONES LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.465.555, y ELIA ROSALBA LAZO GIL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.796.380, y estudiado como ha sido la presente solicitud, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin perjuicio de Terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES del De Cujus FELIX MOISES HIDALGO GOMEZ a la Adolescente y al Niño KIARA CAROLINA HIDALGO TORO Y MOISES ALEJANDRO HIDALGO SERRANO, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos.- Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

LA SECRETARIA
ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. N° S-4342
LVM*le.