Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente forma: PRIMERO: El padre se compromete a comprar todo lo relacionado con los gastos de alimentación de su hija antes identificada, por concepto de Obligación Alimentaria, igualmente se compromete a cancelar en un 50% lo relacionado con gastos médicos, juguetes y estrenos decembrinos.- SEGUNDO: La ciudadana DIANA DEL VALLE RUEDA, madre la de niña antes mencionada declara que acepto el ofrecimiento realizado por el ciudadano APOLINAR ENRIQUE ALVAREZ CORR.....