REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Octubre de 2003
193º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sus recaudos presentados en fecha 15-10-04 por la ciudadana Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, SORAYA HIDALGO actuando en defensa e interés de la Niña: DAILYN DEL VALLE ALVAREZ RUEDA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-09-04, en presencia de la ciudadana Consejera de Protección, suscrita por los ciudadanos APOLINAR ENRIQUE ALVAREZ CORREA y DIANA DEL VALLE RUEDA DE ALVAREZ titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 17.030.836 Y V- 16.446.715 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente forma: PRIMERO: El padre se compromete a comprar todo lo relacionado con los gastos de alimentación de su hija antes identificada, por concepto de Obligación Alimentaria, igualmente se compromete a cancelar en un 50% lo relacionado con gastos médicos, juguetes y estrenos decembrinos.- SEGUNDO: La ciudadana DIANA DEL VALLE RUEDA, madre la de niña antes mencionada declara que acepto el ofrecimiento realizado por el ciudadano APOLINAR ENRIQUE ALVAREZ CORREA.- Cúmplase.-Expídase copia certificada y entréguese a la ciudadana Consejera de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-23.922.-
ESB/eg.-