JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: SUFICIENTE EL PODER otorgado por los ciudadanos DAVID ADOLFO LANG DÌAZ Y FIDEL RAUL MARTÌNEZ SILVA, titulares de la cedula de identidad Nº 5.711.539 y 7.057.3352 respectivamente, actuando en su condición de Presidente de la junta directiva y administrador del CONDOMINIO BOULEVARD INDUSTRIAL MUNICIPAL, a la abogada LUCY VICTORIA RAMOS MONTILLA inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.476. ASÍ SE DECIDE.
Cabe observar que una vez que quede firme la presente decisión este Juzgado fijara por auto expreso la fijación de la continuación de la Audiencia oral y pública de Apelación.