En este sentido, una vez verificada la cualidad del apoderado judicial de la parte demandada para transigir, folio 80 del expediente, y que los conceptos demandados han sido incluidos en la transacción según se evidencia del libelo de la demanda y del presente acuerdo transaccional, es decir, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, preaviso, indemnizaciones por accidente laboral y daño moral derivado de accidente de trabajo, y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido; este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada ent.....