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 JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 Valencia, 30 de octubre de 2009
 199° y 150°
 
 Recurso:            GP02-R-2009-000329
 Demandante:  OSWALDO DE LA TRINIDAD  RODRIGUEZ MARTEARENA
 Demandada:    ATIMECA, C.A.
 Motivo:              HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN
 Sentencia Nº:  PJ0142009000126
 
 En fecha 20 de octubre de 2009, se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº  GP02-R-2009-000329 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio por cobro de prestaciones  sociales y otros conceptos laborales, indemnizaciones por accidente de trabajo y daño moral, incoado por el ciudadano OSWALDO DE LA TRINIDAD TORTOLERO  MARTEARENA, titular de la cédula de identidad Nº 3.090.012, asistido judicialmente por la  Procuradora Especial del Trabajo abogada  MARISNA RONDON BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.593, contra la empresa ATIMECA, C.A.  inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 26 de junio de  1996, bajo el Nº 26, Tomo 52-A, representada legalmente por el ciudadano MANUEL ANTONIO SANTOS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 1.523.580, y judicialmente por los abogados JOSÉ MONTILLA, YRENE QUINTERO, KEYNA ALEJANDRA JIMÉNEZ y JOSÉ ANTONIO MATUTE BAÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado  bajo los Nros 73.098,  77.758,  125.291  y 141.887, respectivamente.
 UNICO
 
 Para decidir este Juzgado observa:
 
 El  artículo  10 del  Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece:
 
 “Artículo 10: De conformidad con el principio de  irrenunciabilidad  de los  derechos  que  favorezcan al trabajador  y trabajadora,  contemplado en el  numeral 2 del artículo 89  de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo , las  transacciones y convenimientos solo podrán  realizarse  al término de la relación laboral y siempre que verse sobre  derechos litigiosos  o discutidos, consten   por  escrito  y contengan  una  relación   circunstanciada  de los  hechos   que las motiven  y de los   derechos  en  ella comprendidos.
 En consecuencia, no será   estimada  como transacción  la  simple  relación de derechos, aun cuando  el trabajador  o trabajadora  hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora  conservará  íntegramente las acciones para  exigir  el cumplimiento de las  obligaciones  derivadas de la relación de trabajo”.
 
 La citada norma establece la posibilidad que tienen trabajador y patrono de celebrar transacciones al terminar la relación de trabajo sobre los derechos litigiosos o discutidos, la  cual  deberá  constar por escrito y con una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos,  por lo que no se consideraran  transacciones la simple relación de  derechos.
 
 
 Por su parte, el  artículo  11 eiusdem señala:
 
 “Artículo 11;  La transacción  celebrada  por ante   el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tiene efecto  de cosa juzgada.
 Parágrafo Primero:  Cuando  la transacción fuere presentada  para su homologación, el  funcionario o funcionaria  competente  deberá constatar   el cumplimiento de los extremos del  artículo  anterior y  cerciorarse  que el trabajador  o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
 Parágrafo Segundo:  El Inspector o Inspectora del trabajador o trabajadora  procederá  a homologar  o rechazar  la transacción   que   le fuere  presentada,  dentro de los tres (3)  días hábiles  siguientes .
 En el supuesto de  negativa, deberá  indicar  los motivos  de la  decisión  y,  si fuera el caso, precisar los motivos  u  omisiones que hubieren  incurridos los interesados,  brindándoles  a éstos el lapso de subsanación  a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos  Administrativos”.
 
 La anterior disposición establece   la obligación  que  tiene el funcionario a quien le corresponda impartir la homologación a la transacción a que se refiere el citado artículo 10, de tomar en cuenta  que la misma sea presentada cumpliendo los extremos contenidos en dicho  artículo, es decir, que conste  por escrito y con una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos, además que el trabajador   actúe  libre de constreñimiento.
 
 
 Ahora bien, en fecha 27 de octubre de 2009, el ciudadano Oswaldo Rodríguez Martearena, debidamente asistido por la  Procuradora Especial del Trabajo Marisna  Rondón,  y el abogado José  Montilla, ya identificados, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, consignan escrito transaccional mediante el cual exponen  que de mutuo acuerdo convienen  en poner fin al presente juicio,  conviniendo la cantidad de Bs.  CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 (Bs. 45.000,00),  cuyo pago se efectuará  ante  este  Circuito Laboral  el día 20 de noviembre de 2009, suma  que  comprende los  siguientes conceptos: antigüedad artículo 108 e intereses  sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, preaviso sustitutivo e indemnización de antigüedad, salarios pendientes, incentivos,  comisiones, anticipos de salario, vacaciones y bono vacacional, permisos o licencias remuneradas, gastos de traslado, bonos, ingreso fijo, ingreso variable, participación de las utilidades legales o convencionales, diferencia  o complemento en el calculo de las prestaciones  sociales y otros conceptos laborales, gastos de  comida y hospedaje, horas  extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, salarios correspondientes  a días feriados, sábados y días  de descanso laborados tanto legales  como  convencionales, suministro y pago de vivienda,  seguro, reintegro de gastos, dietas, honorarios,   gratificaciones e incentivos  y sus  incidencias  en los demás beneficios laborales, pensiones, salarios caídos, daños y perjuicio  materiales  y morales, directos e indirectos y  consecuenciales por  accidente laboral o enfermedad profesional, daños por responsabilidad civil, pagos e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica  de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política  Habitacional, Ley para el Pago de Bono  Compensatorio  de Gastos  de Transporte, Ley Programa de Alimentación para  los  Trabajadores, Ley  del Seguro Social, Ley INCE, Código Civil, decretos gubernamentales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos  en los Reglamentos de las  citadas leyes, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato y beneficios relacionados con los  servicios prestados  en la  empresa.
 
 Del contenido  parcial  del escrito transaccional, además que se señalan los conceptos demandados, se constata la presentación de una simple relación de conceptos  que no han sido reclamados en el presente procedimiento y de los que no se expresan los terminos en los cuales han sido incluidos en la transacción, incumpliendo solo con relación a  los mismos,  con los extremos legales establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia,  este Juzgado pasa  a impartir la  homologación de la transacción presentada por las partes sólo en lo que respecta a los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por  despido  injustificado, preaviso, indemnizaciones  por  accidente laboral  y daño moral derivado de accidente de trabajo. Y así se declara.
 
 En este sentido, una vez  verificada la cualidad  del  apoderado judicial  de la parte demandada para transigir, folio 80 del expediente, y que los conceptos demandados han sido incluidos  en la transacción según se evidencia del  libelo de la demanda y del presente acuerdo transaccional, es decir,  antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por  despido  injustificado, preaviso, indemnizaciones  por  accidente laboral  y daño moral derivado de accidente de trabajo,  y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido;  este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el ciudadano  Oswaldo Rodríguez Martearena,  debidamente asistido por la Procuradora Especial del Trabajo abogada Marisna Rondón  Blanco, ya identificados,  y el abogado José  Montilla, también identificado, en su carácter de  apoderado judicial de la empresa  ATIMECA, C.A., en fecha  27 octubre de 2009,  solo en lo que respecta a los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, preaviso, indemnizaciones  por accidente laboral y daño moral derivado de accidente de trabajo, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los  artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
 
 Particípese de la presente decisión y remítase el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación  y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia,  a los fines del cierre y archivo del expediente. Désele salida con oficio.
 La Juez
 
 Abg. Ketzaleth Natera Z.
 La Secretaria,
 
 Abog. Mayela Díaz
 
 En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
 La Secretaria,
 
 Abog. Mayela Díaz
 
 
 
 
 KNZ/MD/ Mirla Barrios  García
 Recurso: GP02-R-2009-000329
 Sentencia Nº  PJ0142009000126
 
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