DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado CARLOS EDUARDO BETANCOURT, titular de la cedula de identidad No 9.388.566, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 38.668, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CRISTOBAL JOSE RODRIGUEZ QUIROZ, EGLIS ELIER SANCHEZ SIERRA, HENRY EDUARDO GUEVARA, JAVIER ISAAC SANCHEZ SIERRA, HERNAN JESUS ACOSTA MEDINA, CIRO ANTONIO JAIMES BALLESTEROS, JOSE RAMON JAIMES BALLESTEROS, JOSE DE LOS SANTOS GARCIA, NIRGEN RAMON PINEDA LUGO, y JOSUE ANDRIS MENDOZA GARCIA, ya identificados, contra el SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, AFINES Y SUS CONEXOS DEL ESTADO CARAB.....