REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2005-000417
DEMANDANTE: GUILLERMO NARDI
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ RAFAEL PÉREZ CASTILLO
DEMANDADA: INGENIERIA ELECTRONICA INDUSTRIAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
INCIDENCIA EN EJECUCION DE SENTENCIA


En fecha 17 de junio de 2005 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el Nº- GP02-R-2005-000417 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ RAFAEL PÉREZ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.221, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO JOSÉ NARDI, titular de la cédula de identidad Nº E-81.940.892, contra el auto de fecha 28 de abril de 2005 dictado en fase de ejecución por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del estado Carabobo, que niega la solicitud de corrección de error de calculo matemático de la sentencia de fecha 11 de junio de 2004, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la misma circunscripción judicial.
En la misma fecha este Juzgado fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia pública de apelación, el tercer (3º) día hábil siguiente a dicha fecha, a la 1:30 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando en la oportunidad para la reproducción del fallo, se observa:

UNICO

En la audiencia de apelación el apoderado judicial del actor reiteró los argumentos presentados en escrito que riela a los folios 84 al 87 del expediente.

De la revisión de las actas procesales se evidencia:

Que en fecha 11 de junio de 2004, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Carabobo dictó sentencia definitiva en la cual declaró con lugar la apelación ejercida por la parte actora, revocando la decisión dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la misma circunscripción declarando con lugar la demanda incoada por el ciudadano Guillermo José Nardo contra Ingeniería Electrónica Industrial Ingelin, C.A.

Que en fecha 26 de agosto de 2004 la parte demandada interpone recurso de control de legalidad el cual fue resuelto en fecha 02 de diciembre de 2004 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarando Inadmisible dicho recurso, por lo que habiéndose agotado el ejercicio de todos los recursos posibles, dicha sentencia quedó definitivamente firme y en estado de ejecución.

En fecha 18 de abril de 2005 la Juez a-quo dicta auto motivado en el cual, entre otras cosas, señala:
“ Este Tribunal una vez revisado el escrito y petición formulada por el Apoderado Judicial de la Parte Actora en la presente causa niega lo solicitado, en virtud de que la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 11 de Junio de 2004 es una sentencia Definitivamente Firme y encontrándose la presente causa en la FASE PROCESAL DE EJECUCION, no le está permitido a esta instancia replantear lo ya decidido y ordenado por la instancia respectiva, de incurrir en ello se estaría infringiendo la Garantía de la COSA JUZGADA, siendo un Principio inquebrantable y su protección es extrema tal como lo expresa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 49.7 “. (sic)

El Control de Legalidad es un recurso de carácter extraordinario que tiene por finalidad, por una parte, atacar la legalidad del acto que pudiera vulnerar la justicia que lleva implícita en si el acto mismo, y por otra, impedir las extralimitaciones de los tribunales de última instancia, de tal forma que es ejercido contra los fallos que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar el orden público laboral o cuando la sentencia recurrida es contraria a la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal. El ejercicio de dicho recurso busca impugnar el fallo haciendo que la sala social decrete su nulidad y ordene la reposición de la causa al estado que considere necesario para restablecer el orden jurídico violado, o para que entre a conocer y decida el fondo del asunto sometido a revisión.
De tal forma, que habiendo sido sometida la sentencia de segunda instancia a conocimiento de la Sala de Casación Social y siendo revisado el proceso de acuerdo al orden de subordinación y superioridad jerárquica entre tribunales mediante el ejercicio de los recursos permitidos por ley y en atención al principio de la doble instancia, operó la eficacia de la cosa juzgada en dicha sentencia, por lo cual, la juez actuante en fase de ejecución actuó apegada a derecho toda vez que en esta fase del proceso, no le está permitido al juez modificar o alterar el acto sujeto a ejecución.

Como señala Liebman en su obra Manual de Derecho Procesal Civil:
“ La formación de la cosa juzgada y la consiguiente inmutabilidad de la sentencia como acto hacen irrelevante e inoperante cualquier vicio de la sentencia comprendidas las eventuales nulidades, las cuales no pueden ya en modo alguno ser hechas valer “.
En consecuencia, esta alzada comparte el criterio expresado por la recurrida y declara improcedente la petición del actor. Así se declara.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado JOSÉ RAFAEL PÉREZ CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.221.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 28 de abril de 2005 dictado en fase de ejecución por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del estado Carabobo en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano GUILLERMO NARDI, titular de la cédula de identidad Nº E-81.940.892 contra la empresa INGENIERIA ELECTRÓNICA INDUSTRIAL INGELIN, C.A.

Dada la naturaleza de la presente acción, no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de junio de 2005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria

Abog. Joanna Chivico



KNZ/JCH
EXP: GP02-R-2005-000417