DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2007 por el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, y en consecuencia se ordena a la ciudadana IRIS SANDOVAL a cancelar a la actora la cantidad de Bs. TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA CON 51/100, (Bs. 3.628.160,51), equivalentes a Bs. F. TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 16/100 (Bs. F. 3.628,16), conforme al siguiente detalle:
Prestación de antigüedad, Bs. 372.499,65, equivalente a Bs. F. 372,49
Vacaciones y bono fraccionado, Bs. 146.666,66, equivalente a Bs. F. 146.67
Utilidades .....