DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado DULCE GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 41.575, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AIDA CARRERO, titular de la cedula de identidad No 4.227.648.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana AIDA CARRERO, contra la empresa EMERGENCIA MDICA INTEGRAL C.A.
Queda confirmada la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.