Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, actuando en sede Contenciosa Administrativa declara, PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la entidad de Trabajo INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA C. A (INDULAC), contra la Decisión de fecha: Veintiuno (21) de Octubre de 2016, emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REVOCA la Providencia Administrativa Nº 00702-2014, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquia el Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, sin fecha, mediante LA cual declaro Con Lugar la Autorización para despedir justificadamente al Ciudadano: JOSE GREGORIO LEON FIGUEROA.....