En consecuencia, considera quien aquí decide, que no existe el error material aducido por la solicitante en los conceptos acordados y condenados en la sentencia de fecha 20 de abril de 2005.
En consecuencia, esta Alzada deja aclarada la presente sentencia en los términos antes expresados, quedando incólume los conceptos y montos acordados, así como el dispositivo del fallo. Y así se decide.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo publicado en fecha 20 de abril de 2005, en la causa GP02-R-2005-000143.