DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Yrene Romero, Procuradora del Trabajo, inpreabogado Nro. 34.473, en su carácter de apoderada judicial de la Ciudadana GLORIA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad E-81.708.362.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado Griselda Román de Reyes, inpreabogado N° 101.486, en su carácter de apoderada judicial de la demandada FONDO DE COMERCIO ABASTO EL CANARIO,
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GLORIA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad E-81.708.362, contra el FONDO DE COMERCIO ABASTO EL CANARIO, propiedad del ciudadano JOSÉ DIONISIO DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 9.447.694, y se le condena a cancelar a la accionante las cantid.....