UZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el profesional del derecho, SABAS ACOSTA., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.903 en su condición de representante judicial de la parte Accionada-Recusante, Sociedad Mercantil AUTO MUNDIAL S.A. y solidariamente a MOTORES CABRIALES S.A, en contra de la Jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.