JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Mayo de 2013
202° y 153°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GH02-X-2013-000030
JUEZA: CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
JUZGADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibe en fecha 23 de mayo del año 2013, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH02-X-2013-000030, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, de fecha 08 de abril de 2013, levanto acta de inhibición, para conocer del juicio incoado en el expediente numero GP02-L-2011-002578 donde las partes lo son: Demandante: FRANCISCO MEDINA, parte Demandada: ELECTRICIDAD DE VALENCIA FILIAL DE CORPOELC Motivo: COBRO OTORGAMIENTO DE JUBILACION, inhibición formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 04 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el caso que nos ocupa, la Jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, presentó su inhibición mediante acta de fecha 8 de abril de 2013, que cursa a los folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos: cito “ ……

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de abril de 2011, se le dio entrada ante este juzgado al expediente numero GP02-L-2011-0002578 donde las partes lo son: FRANCISCO MEDINA contra la empresa: “ELECTRICIDAD DE VALENCIA, FILIAL DE CORPOELEC., Motivo: OTORGAMIENTO DE JUBILACION, por distribución aleatoria y equitativa le fue asignada al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Carabobo, bajo el número GP02-L-2011-0000578. Revisadas las actas del expediente y visto que el apoderado judicial de la Demandada que es la empresa ““ELECTRICIDAD DE VALENCIA, FILIAL DE CORPOELEC , es el Abogado DIEGO RIERA, quien ambos le prestamos los servicios profesionales de Abogados, a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A( PDVSA) y de donde compartimos opiniones jurídicas y estrechándose una amistad entre nuestros esposos: por tanto de conformidad con el articulo lo previsto en el articulo 31 numeral 04 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por tal motivo considero que no debo conocer la presente causa . En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozcan de la presente inhibición.
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, ocho (08) de abril del año 2013……” fin de cita

En igual sentido ha señalado el tratadista Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:

“…La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación y inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”.

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal subjetiva que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, mediante declaración expresa levantada en un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, la Jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, presentó su inhibición mediante acta de fecha 08 de abril de 2013, que cursa a los folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos ( sin anexos) cito”… el Abogado DIEGO RIERA, quien ambos le prestamos los servicios profesionales de Abogados, a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A ( PDVSA) y de donde compartimos opiniones jurídicas y estrechándose una amistad entre nuestros esposos: por tanto de conformidad con el articulo lo previsto en el articulo 31 numeral 04 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por tal motivo considero que no debo conocer la presente causa….” por tal motivo considero que no debo conocer la presente causa todo según lo previsto en el articulo 31 numeral 04 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” fin de cita


Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, considera esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planeada, en el articulo 31 ordinal 04 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión
de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien esta conociendo de la causa principal GP02-L-2011-002578, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-

Líbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintisiete (27) día del mes de mayo del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ


ABG. LOREDANA MASSARONI GIANNUNZIO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.

ABG. LOREDANA MASSARONI GIANNUNZIO
LA SECRETARIA
YSF/Lm/Ysf
Exp. GH02-X-2013-0000030