DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JAIME TORTOLERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: En razón del orden público procesal se anula la experticia complementaria del fallo de fecha 20 de abril de 2010, cursante a los folios 260 al 270 del presente expediente.
TERCERO: Queda firme la experticia complementaria del fallo de fecha 14 de diciembre de 2009, cursante a los folios 241 al 245; en consecuencia, se ordena al juzgado de ejecución continuar la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.