DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado MARIA LOURDES IZARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 30.946, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada,
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad No 3.849.665, contra la empresa TRANSPORTE RODOLFO A. CONTRERAS Q. C,A.
Este tribunal califica como INJUSTIFICADO el despido del cual fue objeto el ciudadano Julio César Contreras Ramírez; en consecuencia, ordena reincorporar al actor al mismo cargo que venía desempeñando para el momento del despido, así como al pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el momento en que fue notificada.....