DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE INVALIDACION ejercido por la abogada ROSLYN MONCADA, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1997, bajo el N° 51, Tomo 113-A-Qto, contra la sentencia N° PJ0142010000025, publicada por este Juzgado Superior en fecha 10 de marzo de 2010, en la causa distinguida con el Nº GP02-R-2009-000422, caso: ANTONIO JOSÉ ESCALONA LUGO vs. VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION, C.A. VEINPRO, GRUPO VINSA, SEGURIDAD DE VENEZUELA, C.A. Y BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.