PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE el Auto emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20 de Octubre de 2.014 y EN CONSECUENCIA se exhorta al Juzgado A quo que dilucide sobre la admisibilidad de las documentales promovidas por la parte accionada recurrente. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado A quo admitir la prueba de Inspección Judicial, Experticia Médica, Experticia de Reconocimiento y Evaluación del puesto de Trabajo, conforme a lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas de la parte accionada recurrente