DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano HECTOR RAFAEL GONZALEZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.097.211, asistido por el abogado JOSE G. MONTILLA M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.998, en su condición de parte actora.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 15 de junio de 2.004, y SE ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo admita la demanda interpuesta por el ciudadano HECTOR RAFAEL GONZALEZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.097.211, asistido por el abogado JOSE G. MONTILLA M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.998, en su condición de parte actora.