REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE: GPO2-R-2004-000199
DEMANDANTE: JOSE ARNARDO TOVAR.
APODERADOS: ADRIANA MAURERA JOHN Y ATURO LEDEZMA.
DEMANDADO: KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.
APODERADOS: IVAN DARIO HERMOSILLA., JOSÉ DIONISIO MORALES Y OTROS.
MOTIVO: INCIDENCIA DE APELACIÓN.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 21 de julio del año 2004 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el Nº- GP02-R-2004-000199 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSÉ DIONISIO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº- 13.122, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A, contra la decisión de fecha 18 de febrero del año 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del estado Carabobo.

Del estudio de las actas procesales del expediente se desprende que:
En fecha 06 de mayo de 2003 tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, mediante la cual la empresa demandada opuso cuestiones previas.
En fecha 06 de mayo de 2003, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial mediante auto motivado aclaró la situación sobre el tramite procesal adecuado para verificarse decisión sobre la institución de las cuestiones previas en incidencias de esta naturaleza.
En fecha 14 de mayo de 2003 la parte demandante presentó escrito mediante la cual procedió a subsanar de forma voluntaria los defectos de forma denunciados por la demandada.
En fecha 3 de julio de 2003 el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la accionada.
En fecha 15 de julio de 2003 la parte demandante procedió a subsanar los vicios del libelo, los cuales fueron ordenados por el extinto Juzgado Tercero.
En fecha 30 de julio de 2003, la parte accionada solicitó al extinto juzgado que declare insuficiente la subsanación presentada por la parte actora y se ordene la extinción del proceso.
En fecha 18 de febrero de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio admite la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ARNARDO TOVAR en los siguientes términos: “… por cuanto el escrito libelar que contiene la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales e Indemnización por Enfermedad Profesional, incoada por el ciudadano JOSE ARNARDO TOVAR contra la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., ambas partes identificadas en autos, cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 123 de la ley, se admite la misma…”

En fecha 27 de febrero de 2004 el abogado José Dionisio Morales, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apeló de la decisión de fecha 18 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio.

UNICO
Para decidir esta Alzada observa:

El artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su primer aparte:
“De la negativa de la admisión de la demanda se dará apelación en ambos efectos, por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y para ante el Tribunal Superior del Trabajo competente (…) “.

De lo anterior se desprende que la precitada norma no establece la posibilidad de ejercer el Recurso de Apelación contra la admisión de la demanda, por lo cual, y en aras de la celeridad procesal,- la solicitud del recurrente resulta improcedente in limine litis. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Dionisio Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°-13.122, apoderado judicial de la demandada KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.

Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del estado Carabobo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de julio de 2004. Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez

Abg. KETZALETH NATERA Z.
El Secretario,

Abg. Eddy Coronado Colmenares
En la misma fecha se dictó, publicó y registro la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.

El Secretario,

Abg. Eddy Coronado Colmenares
EXP: GPO2-R-2004-000199