SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara: DECLARA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA- RECURRENTE, en consecuencia se confirma el auto apelado ASI SE DECIDE.