REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Junio de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GP02-R-2011-000198

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2010-001893


DEMANDANTE JESUS ANTONIO ROMERO SALAS, Titular de la cédula de Identidad Nº 7.083.701

APODERADO JUDICIAL FRANCIS ALFONZO MARIN inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.825

DEMANDADA
OPERADORA CORONADO C.A,

APODERADO JUDICIAL ANIBAL GARRIDO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 14.973

TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO DE LA APELACION: Apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 19 de Mayo del 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,

ASUNTO
Cobro de prestaciones sociales


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior Tercero, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por
el abogado ANIBAL GARRIDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.973, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada- recurrente, apelación contra el auto dictado en fecha 19 de Mayo del 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio incoado por el ciudadano JESUS ANTONIO ROMERO SALAS, titular de la cédula de Identidad N° 7.083.701, contra la empresa OPERADORA CORONADO C.A, donde se declaro: la admisión de las pruebas de la parte actora.

Recibidos los autos en fecha 16 de junio de 2011, y enterado la Juez de la causa, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el quinto día hábil siguiente a la presente fecha, a las 9: 00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 76, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oportunidad a la cual solo compareció la apoderada Judicial de la parte actora Abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 54.825.

En fecha 23 de junio de 2011, se celebró Audiencia de apelación, declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley orgánica Procesal del trabajo EL DESISTIMIENTO DE LA APELACION, en consecuencia se procede a publicar el fallo de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I

Objeto del presente “Recurso de Apelación”.

Apela contra el auto que admite las pruebas de la parte demandante de fecha 19 de Mayo del 2011, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cito “…. toda vez que dicho auto de admisión es contrario a los principios jurisprudenciales en cuanto a la admisión de ciertas pruebas en estos juicios ….” Fin de la cita

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya
materialización se aprecia en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Por auto expreso de fecha 16 de Junio de 2011, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el QUINTO (5°) DIA HABIL A LA PRESENTE FECHA A LAS 900 A.M.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil JESUS LOPEZ, notifica a la ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte demandada–recurrente, solo esta presente la apoderada judicial de la parte demandante FRANCIS ALFONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 54.825.

En consecuencia este Tribunal deja constancia que la parte DEMANDADA–RECURRENTE- no se encuentra presente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, legal o estatutario que lo represente, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se DECLARA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA- RECURRENTE. ASI SE DECLARA.


DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo., declara:

• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado ANIBAL GARRIDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.973, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada- recurrente, contra apelación del auto dictado en fecha 19 de Mayo del 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano JESUS ANTONIO ROMERO SALAS, titular de la cédula de Identidad N° 7.083.701, contra la empresa OPERADORA CORONADO C. A de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

Por las razones antes señaladas , este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara: DECLARA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA- RECURRENTE, en consecuencia se confirma el auto apelado ASI SE DECIDE.

 se condena en costas, de conformidad con el artículo 62 de la ley orgánica procesal del Trabajo.

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

 Remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio del trabajo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial,

 Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los VEINTITRES (23) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 202°
de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 12: 30 p.m.


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

YSDF/LM/ys