ribunal Superior Tercero del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: la Incompetencia de este Juzgado para conocer en Primera Instancia de la Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 55-2002 de fecha 11 de septiembre de 2002, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios, Guacara, San Joaquin, Diego Ibarra del Estado Carabobo, que declaro CON LUGAR EL REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS de los ciudadanos LUIS GONZALEZ Y CARLOS PEÑALVER, Titulares de la cedula de identidad numero 13.668.269 y 7.271.826, en su orden y de manera subsidiaria medida cautelar de suspensión de efectos., en consecuencia remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su Distribución entre los Tribunales de Juicio para que conozcan en Primera Instancia. ASÍ SE DECLARA