REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

Valencia, 23 de abril de 2.013
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GP02-N-2013-000125.

RECURRENTES ITECMI C. A, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de agosto de 1995, quedando anotada bajo el numero 47, tomo 100-A

Apoderado Judicial ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.270


ACTO RECURRIDO Providencia Administrativa Nº 55-2002 de fecha 11 de septiembre de 2002, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios, Guacara, San Joaquin, Diego Ibarra del Estado Carabobo

TERCERO INTERESADO LUIS GONZALEZ Y CARLOS PEÑALVER, Titulares de la cedula de identidad numero 13.668.269 y 7.271.826
ASUNTO Nulidad Providencia Administrativa


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del Recurso de Nulidad Providencia Administrativa Nº 55-2002 de fecha 11 de septiembre de 2002, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios, Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra del Estado Carabobo , interpuesto por la empresa ITECMI C. A, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de agosto de 1995, quedando anotada bajo el numero 47, tomo 100-A, a través de su apoderado judicial ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.270, que declaro CON LUGAR EL REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS de los ciudadanos LUIS GONZALEZ Y CARLOS PEÑALVER, Titulares de la cedula de identidad numero 13.668.269 y 7.271.826, en su orden.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Recurso de Nulidad Providencia Administrativa Nº 55-2002 de fecha 11 de septiembre de 2002, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios, Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra del Estado Carabobo, que declaro CON LUGAR EL REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS de los ciudadanos LUIS GONZALEZ Y CARLOS PEÑALVER, Titulares de la cedula de identidad numero 13.668.269 y 7.271.826, en su orden.

SEGUNDO: Por distribución le correspondió conocer a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción Judicial, en fecha 18 de abril de 2013, (folio 119), y se dio por recibido en la misma fecha

TERCERO: En fecha 23 de abril de 2.013, revisadas las actas procesales este Juzgado Superior encontrándose dentro del lapso para proveer lo conducente sobre la admisión del Recurso de Nulidad, se pronuncia en los siguientes Términos:

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO

Esta sentenciadora pasa a revisar la competencia para conocer y tramitar la presente causa que versa sobre la Nulidad de una Providencia Administrativa emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios, Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra del Estado Carabobo, que declaro CON LUGAR EL REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS de los ciudadanos LUIS GONZALEZ Y CARLOS PEÑALVER, Titulares de la cedula de identidad numero 13.668.269 y 7.271.826, en su orden, por lo que es importante analizar la sentencia de la Sala constitucional donde se le otorgo la Competencia a los Tribunales Laborales (tribunales de juicio) en Primera Instancia y en segunda Instancia a los Tribunales Superiores para conocer de los actos emanados de las Inspectorias del Trabajo de efectos particulares, a este respecto se pronuncio el Magistrado Ponente: FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ, caso BERNARDO JESÚS SANTELIZ TORRES y otros contra la sociedad mercantil CENTRAL LA PASTORA, C.A, de fecha 23 de Septiembre de 2010. Cito “….
Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara.
Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:
1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.
2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. ………….” Fin de la cita

Por todo lo expuesto y en acatamiento a la sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante para esta sentenciadora, se declara: la Incompetencia de este Juzgado para conocer en Primera Instancia de la Nulidad de Providencia Administrativa Nº 55-2002 de fecha 11 de septiembre de 2002, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios, Guacara, San Joaquin, Diego Ibarra del Estado Carabobo y de manera subsidiaria medida de suspensión de efectos., en consecuencia remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su Distribución entre los Tribunales de Juicio para que conozcan en Primera Instancia. ASÍ SE DECLARA


DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: la Incompetencia de este Juzgado para conocer en Primera Instancia de la Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 55-2002 de fecha 11 de septiembre de 2002, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios, Guacara, San Joaquin, Diego Ibarra del Estado Carabobo, que declaro CON LUGAR EL REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS de los ciudadanos LUIS GONZALEZ Y CARLOS PEÑALVER, Titulares de la cedula de identidad numero 13.668.269 y 7.271.826, en su orden y de manera subsidiaria medida cautelar de suspensión de efectos., en consecuencia remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su Distribución entre los Tribunales de Juicio para que conozcan en Primera Instancia. ASÍ SE DECLARA


No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 11:10 a.m.


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
GP02-N-2013-000125
YSDF/ys