DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto a la apelación interpuesta por la abogada IRENE GIL PARIS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.450, apoderada judicial de las empresas co-demandadas INVERSIONES COMERCIALES S.R.L., CONFECCIONES MERVACOL, S.R.L, CONFECCIONES ARENAL S.R.L. SASTRERÍA SANTA ROSA, C.A. y PROMOCIONES ARCAM, C.A.