DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 54.568, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CAUCHERA FERNANDO VERA C.A
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 25 de julio de 2001 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y se condena a la empresa CAUCHERA FERNANDO VERA, C.A. cancelar al ciudadano JUAN BAUTISTA CARQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad No 9.012.860, la cantidad de Bs. Un Millón Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Dieciocho con 08/100 (Bs. 1.358.318,08).