Así, dado que de la revisión del escrito de transacción presentado por las partes y de las restantes actas que conformen el expediente, se advierte que no consta el cumplimiento de los extremos contenidos en las citadas normas, resulta forzoso para este Juzgado Tercero Superior del Trabajo abstenerse de impartir la correspondiente homologación a dicha transacción, de conformidad con los parágrafos primero y segundo del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, una vez transcurrido el lapso de subsanación al que se contrae el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos aplicable por remisión del parágrafo segundo del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la homologación de la presente transacción o sobre la celebración de la audiencia de apelación, según sea el caso.
Notifíquese de la presente decisión acompañada de copia certi.....