DÉCIMO: HOMOLOGACIÓN
Por cuanto: 1.- Los acuerdos contenidos en esta Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; 2.- El convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos antes identificados y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; 3.- El arreglo alcanzado no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social; 4.- El acuerdo no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable o indisponible derivado de una relación de trabajo y: 5- Tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación donde el propio Tribunal cumplió un rol facilitador como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previs.....