RIMERO: Se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Notifique al Procurador General de la Republica deje transcurrir íntegramente el lapso a que alude el Articulo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
SEGUNDO: Se ordena la notificación del presente fallo al Procurador General de la Republica.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo. Líbrese oficio.
No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.